Reglamento ePrivacy ¿por qué no terminas de nacer?

Ya hemos hablado en varias ocasiones del Reglamento ePrivacy. Para refrescar la memoria, porque en realidad hace falta, este Reglamento se propuso hace tres años y cada vez que estaba cerca su publicación, se daba un paso atrás, como poco. Podríamos decir que su elaboración ha estado llena de interrupciones.

Lo que pretende este Reglamento es garantizar la vida privada de los usuarios de las comunicaciones electrónicas. Lo que vendría a ser una extensión del RGPD. En España vendría a sustituir y derogar a la LSSICE. Es un Reglamento muy técnico, podríamos decir, que es una normativa hecha por tecnológicos a la que le han dado forma juristas.

Las últimas noticias que tenemos son sobre el artículo 8 que se relaciona con la protección de la privacidad de los usuarios finales y el uso de las cookies (regla del consentimiento de las cookies). Pues bien, hay una nueva versión de la propuesta, que será discutida por el grupo de trabajo de telecomunicaciones para lograr una posición común.

Este último texto, en lo que se refiere a la medición de audiencia, establece la posibilidad de que se apliquen bases legitimadoras de interés legítimo, como las del artículo 6 del RGPD, que permita el almacenamiento o procesamiento de los datos de los usuarios. Esta base legitimadora irá procedida de condiciones estrictas, incluida la obligación de llevar a cabo una EIPD, implementar medidas de seguridad apropiadas e informar al usuario de forma previa, quien puede oponerse en cualquier momento.

Julián García

Abogado de Astra Legal Consulting con quince años de experiencia en el sector jurídico. Especializado en protección de datos y compliance. Licenciado por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), y magister en protección de datos por la Universidad CEU San Pablo (CEU)

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